U7- SISTEMAS DE PAGO AL PERSONAL
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Elaboración de nóminas
Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
· ISPT: Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
· SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS): Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del trabajador bimestralmente.
· RELATIVAS A OTRAS PRESTACIONES (PAGOS POR PRESTAMO, SEGURO DE VIDA, ETC.).
a) Pagos por préstamos: Préstamos concedidos a los trabajadores. Cuando se trate de préstamos concedidos de manera general a los trabajadores sindicalizados, incluyendo a los de servicio, al estado y que se cumpla con los siguientes requisitos:
Gastos de previsión social.
Intereses no cobrados a préstamos a los trabajadores.
Requisitos para reducir fondos de ahorro.
b) Seguro de vida: Pago de aseguradoras.- Las cantidades que se paguen a las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios, cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como por los que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato del seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activos fijos.
· OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc.
FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el articulo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.
CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas.
2. Percepciones extraordinarias
Las que recibe el trabajador diferente al salario, por ejemplo: utilidades al finalizar el ejercicio, incentivos y bonos de productividad, etc.
a) Participación de utilidades: Los trabajadores tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa. Es el procedimiento por el cual el patrón paga o pone a disposición cantidades especiales con base a las garantías de la empresa. Representa el pago en efectivo en periodos designados en forma de contribución, proporciona los empleados la oportunidad de incrementar sus ganancias.
Se reparte a todos los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados. La LFT establece que las utilidades deberán ser repartidas 60 días a la fecha posterior al pago del impuesto anual (Mayo).
b) Incentivos Económicos (premios o bonos):
Premios. Cuando el contrato de trabajo establece conceder a los trabajadores premios por puntualidad, asistencia, desempeño en le trabajo, se trata de una prestación adicional ocasional, que no será regular ni normal, el monto puede variar a la naturaleza del estimulo, no se sumara a la base de cuantificación del salario.
Bonos o beneficios espontáneos. Como ya se menciono son concedidos a libertad de la empresa ya que no son exigidos por la ley e incluyen:
Bonificaciones.
Seguro de vida colectivo.
Restaurante.
Transporte.
Prestamos.
Complementación de pensión.
c) Vacaciones y prima vacacional:
Art. 76 L.F.T. Los trabajadores que tengan mas de un año disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a 6 días laborables y aumentara 2 días hasta 12 por cada año subsecuente de servicio, después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada 5 de servicios.
Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al 25% sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
Las vacaciones deberán otorgarse en forma continua, no podrán recompensarse con una remuneración.
d) Liquidaciones (finiquito)
1.- Baja por renuncia.
* Partes proporcionales aguinaldo.
* Partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional a los días trabajados.
* Días trabajados y no pagados.
* Prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio, la prima de antigüedad se entregara si el trabajador se separa voluntariamente, siempre que haya cumplido con 15 años de servicio por lo menos, así como aquellos que sean separados justificada o injustificadamente. Para determinar el monto del salario se dispondrá de lo dispuesto en los Arts. 485 y 486 de la L.F.T.
2.- Baja por despido.Art. 48 L.F.T. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección de que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Si no se comprueba ante el patrón la causa de rescisión se le pagara al trabajador los salarios vencidos.
ART. 50 L.F.T. Las indemnizaciones consistirán:
I.- Si la relación fuera por tiempo determinado menor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año en la cantidad igual al importe de salarios de 6 meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes que hubiese prestado sus servicios
.
II.- Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
III.- A demás a la indemnización a que se refiere la frac. Anterior, en el importe de 3 meses de salario y de los salarios caídos desde la fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
e) Tipos de bajas.
Terminación de la relación de trabajo:
Mutuo consentimiento.
Muerte del trabajador.
La terminación del capital.
Incapacidad física o mental del trabajador.
A) Por causa justificada sin responsabilidad para el patrón:
Art. 47, L.F.T. Las causas son:
I.- Engañarlo el trabajador o el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias, que atribuyan al trabajador aptitudes o facultades de que carezca, esta rescisión dejara de tener efecto 30 días después de prestar su servicio.
II.- Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, familiares o personal directivo o administrativo de la empresa, salvo revocación o en defensa propia.
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados anteriormente.
IV.- Cometer el trabajador lo mencionado en la frac. II si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V.- Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, en edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.- Ocasionar el trabajador perjuicios que sean graves, sin dolo pero con negligencia.
VII.- Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el.
VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo.
IX.- Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservados en perjuicio de la empresa.
X.- Tener el trabajador más de 3 faltas en un periodo de 30 días sin justificación.
XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificad siempre que se trate del trabajo contratado.
XII.- Negarse a adoptar medidas para evitar accidentes o enfermedades.
XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción medica.
XIV.- La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV.- La análogas establecidas en las fracciones anteriores.
B) Por defunción. Quiere decir muerte del trabajador mencionado en el Art. 53 de la LFT
C) Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar, lo cual le impedirá seguir realizando sus labores de trabajo.
D) Incapacidad permanente total: Es la pérdida permanente total de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Lo anterior se refiere en lo general a aquella incapacidad física o mental, inhabilidad manifiesta del trabajador, que le haga imposible la prestación del trabajo.
3. Otras operaciones con base a nomina.
A) Fondo o caja de ahorro. El objeto del plan de ahorro es motivar a los empleados a que ahorren para alguna emergencia o para su retiro. Los ahorradores pueden invertir su dinero en acciones de la empresa o gobierno.
Otro plan de ahorro parte del fondo de pensión mediante acciones de la empresa. Si ha crecido rápido y continuamente los empleados podrán retirarse con una suma considerable.
Art. 110, fracc.IV. El pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores los descuentos de un 30% de excedente del salario mínimo.
B) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR): En febrero de 1992 nace esta nueva prestación a favor de los trabajadores la cual persigue:
1.- Se pretende fomentar la generación de mayores volúmenes de ahorro, permitiendo así el financiamiento a largo plazo de la inversión productiva.
2.- Mejorar el ingreso de los trabajadores cuando sea el momento de su jubilación.
3.- Permitirá eficientizar el financiamiento de vivienda para los trabajadores.
4.- Se proporcionara el acceso a instituciones de ahorro generando un mayor interés en su inversión.
Salario Base de Cotización en el Seguro del Retiro: Se integra igual que el general para el IMSS con un tope de 25 veces el salario mínimo del DF.
Forma de Construcción del Seguro del Retiro: El patrón formulara una relación que contenga la información de cada trabajador y se le entregara al banco de su elección.
Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
· ISPT: Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
· SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS): Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del trabajador bimestralmente.
· RELATIVAS A OTRAS PRESTACIONES (PAGOS POR PRESTAMO, SEGURO DE VIDA, ETC.).
a) Pagos por préstamos: Préstamos concedidos a los trabajadores. Cuando se trate de préstamos concedidos de manera general a los trabajadores sindicalizados, incluyendo a los de servicio, al estado y que se cumpla con los siguientes requisitos:
Gastos de previsión social.
Intereses no cobrados a préstamos a los trabajadores.
Requisitos para reducir fondos de ahorro.
b) Seguro de vida: Pago de aseguradoras.- Las cantidades que se paguen a las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios, cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como por los que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato del seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activos fijos.
· OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc.
FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el articulo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.
CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas.
2. Percepciones extraordinarias
Las que recibe el trabajador diferente al salario, por ejemplo: utilidades al finalizar el ejercicio, incentivos y bonos de productividad, etc.
a) Participación de utilidades: Los trabajadores tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa. Es el procedimiento por el cual el patrón paga o pone a disposición cantidades especiales con base a las garantías de la empresa. Representa el pago en efectivo en periodos designados en forma de contribución, proporciona los empleados la oportunidad de incrementar sus ganancias.
Se reparte a todos los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados. La LFT establece que las utilidades deberán ser repartidas 60 días a la fecha posterior al pago del impuesto anual (Mayo).
b) Incentivos Económicos (premios o bonos):
Premios. Cuando el contrato de trabajo establece conceder a los trabajadores premios por puntualidad, asistencia, desempeño en le trabajo, se trata de una prestación adicional ocasional, que no será regular ni normal, el monto puede variar a la naturaleza del estimulo, no se sumara a la base de cuantificación del salario.
Bonos o beneficios espontáneos. Como ya se menciono son concedidos a libertad de la empresa ya que no son exigidos por la ley e incluyen:
Bonificaciones.
Seguro de vida colectivo.
Restaurante.
Transporte.
Prestamos.
Complementación de pensión.
c) Vacaciones y prima vacacional:
Art. 76 L.F.T. Los trabajadores que tengan mas de un año disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a 6 días laborables y aumentara 2 días hasta 12 por cada año subsecuente de servicio, después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada 5 de servicios.
Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al 25% sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
Las vacaciones deberán otorgarse en forma continua, no podrán recompensarse con una remuneración.
d) Liquidaciones (finiquito)
1.- Baja por renuncia.
* Partes proporcionales aguinaldo.
* Partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional a los días trabajados.
* Días trabajados y no pagados.
* Prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio, la prima de antigüedad se entregara si el trabajador se separa voluntariamente, siempre que haya cumplido con 15 años de servicio por lo menos, así como aquellos que sean separados justificada o injustificadamente. Para determinar el monto del salario se dispondrá de lo dispuesto en los Arts. 485 y 486 de la L.F.T.
2.- Baja por despido.Art. 48 L.F.T. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección de que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Si no se comprueba ante el patrón la causa de rescisión se le pagara al trabajador los salarios vencidos.
ART. 50 L.F.T. Las indemnizaciones consistirán:
I.- Si la relación fuera por tiempo determinado menor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año en la cantidad igual al importe de salarios de 6 meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes que hubiese prestado sus servicios
.
II.- Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
III.- A demás a la indemnización a que se refiere la frac. Anterior, en el importe de 3 meses de salario y de los salarios caídos desde la fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
e) Tipos de bajas.
Terminación de la relación de trabajo:
Mutuo consentimiento.
Muerte del trabajador.
La terminación del capital.
Incapacidad física o mental del trabajador.
A) Por causa justificada sin responsabilidad para el patrón:
Art. 47, L.F.T. Las causas son:
I.- Engañarlo el trabajador o el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias, que atribuyan al trabajador aptitudes o facultades de que carezca, esta rescisión dejara de tener efecto 30 días después de prestar su servicio.
II.- Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, familiares o personal directivo o administrativo de la empresa, salvo revocación o en defensa propia.
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados anteriormente.
IV.- Cometer el trabajador lo mencionado en la frac. II si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V.- Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, en edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.- Ocasionar el trabajador perjuicios que sean graves, sin dolo pero con negligencia.
VII.- Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el.
VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo.
IX.- Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservados en perjuicio de la empresa.
X.- Tener el trabajador más de 3 faltas en un periodo de 30 días sin justificación.
XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificad siempre que se trate del trabajo contratado.
XII.- Negarse a adoptar medidas para evitar accidentes o enfermedades.
XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción medica.
XIV.- La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV.- La análogas establecidas en las fracciones anteriores.
B) Por defunción. Quiere decir muerte del trabajador mencionado en el Art. 53 de la LFT
C) Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar, lo cual le impedirá seguir realizando sus labores de trabajo.
D) Incapacidad permanente total: Es la pérdida permanente total de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Lo anterior se refiere en lo general a aquella incapacidad física o mental, inhabilidad manifiesta del trabajador, que le haga imposible la prestación del trabajo.
3. Otras operaciones con base a nomina.
A) Fondo o caja de ahorro. El objeto del plan de ahorro es motivar a los empleados a que ahorren para alguna emergencia o para su retiro. Los ahorradores pueden invertir su dinero en acciones de la empresa o gobierno.
Otro plan de ahorro parte del fondo de pensión mediante acciones de la empresa. Si ha crecido rápido y continuamente los empleados podrán retirarse con una suma considerable.
Art. 110, fracc.IV. El pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores los descuentos de un 30% de excedente del salario mínimo.
B) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR): En febrero de 1992 nace esta nueva prestación a favor de los trabajadores la cual persigue:
1.- Se pretende fomentar la generación de mayores volúmenes de ahorro, permitiendo así el financiamiento a largo plazo de la inversión productiva.
2.- Mejorar el ingreso de los trabajadores cuando sea el momento de su jubilación.
3.- Permitirá eficientizar el financiamiento de vivienda para los trabajadores.
4.- Se proporcionara el acceso a instituciones de ahorro generando un mayor interés en su inversión.
Salario Base de Cotización en el Seguro del Retiro: Se integra igual que el general para el IMSS con un tope de 25 veces el salario mínimo del DF.
Forma de Construcción del Seguro del Retiro: El patrón formulara una relación que contenga la información de cada trabajador y se le entregara al banco de su elección.
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SISTEMAS DE PAGO AL PERSONAL.
ResponderEliminarEs el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios (Art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
ELABORACIÓN DE NOMINAS.
El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago.
“El trabajador y el patrón fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patron alimentación y vivienda”.
El diseño del formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y otras características de la empresa.
OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc. FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el articulo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario. CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas. 6.2 PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
SISTEMAS DE PAGO AL PERSONAL.
ResponderEliminar-ELABORACIÓN DE NÓMINA
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago.
“El trabajador y el patrón fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patron alimentación y vivienda”.
ELBA BAUTISTA BAUTISTA
SISTEMAS DE PAGO AL PERSONAL
ResponderEliminar1. Elaboración de nóminas
Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios (Art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
Karina isabel sanchez hernandez
Elaboración de nóminas
ResponderEliminarRegistro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios (Art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
· ISPT: Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
· SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS): Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del trabajador bimestralmente.
RELATIVAS A OTRAS PRESTACIONES (PAGOS POR PRESTAMO, SEGURO DE VIDA, ETC.).
a) Pagos por préstamos: Préstamos concedidos a los trabajadores. Cuando se trate de préstamos concedidos de manera general a los trabajadores sindicalizados, incluyendo a los de servicio, al estado y que se cumpla con los siguientes requisitos:
Gastos de previsión social.
Intereses no cobrados a préstamos a los trabajadores.
Requisitos para reducir fondos de ahorro.
b) Seguro de vida: Pago de aseguradoras.- Las cantidades que se paguen a las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios, cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como por los que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato del seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activos fijos.
· OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc.
FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el articulo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.
CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas
1. Elaboración de nóminas: Es un documento interno al que obliga la ley del IMSS y la del ISR, en esta nomina se anotan a todos los trabajadores de la empresa en forma progresiva, se RFC, su no. De afiliación al IMSS, no. De días trabajados, salario diario etc. Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
ResponderEliminar2. El diseño del formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y otras características de la empresa, como si su elaboración se realiza de forma manual o computarizada. Manual : Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Computarizada: Se elabora a través de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar.
3. El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago.“El trabajador y el patrón fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrón alimentación y vivienda”. Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios al momento de la elaboración de nóminas.
4. *Salario*Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.*Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical,inasistencia a cambio de un beneficio.*Seguridad social (cuotas al imss) OTRAS : Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical , inasistencias, etc. Otras operaciones con base a nómina A)Fondo o caja de ahorro. B) Sistemas de ahorro para el retiro
5. Las que recibe el trabajador diferente al salario, por ejemplo: utilidades al finalizar el ejercicio, incentivos y bonos de productividad, etc.
6. a) Participación de utilidades: Los trabajadores tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa b) Incentivos Económicos (premios o bonos)c) Vacaciones y prima vacacional d) Liquidaciones (finiquito)1.- Baja por renuncia.2.Baja por despido.
by: ADAN VAZQUEZ CRUZ
El sistema de pago al personal
ResponderEliminarNóminas: llamadas nóminas al documento en el que se consigna los días trabajados y se asientan los demás conceptos de percepción o deducciones para cada uno de ellos, en un periodo determinado.
Registro de control de asistencia: se realiza para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios al momento de elaboración de nóminas.
-salarios
-aguinaldo
-deducciones
- participación de utilidades
- incentivos económicos
- bonos o beneficios espontaneos
- vacaciones y prima vacacional
- prima vacacional
- liquidaciones
1. Baja por renuncia
2. Baja por despido
Tipos de bajas
- muto consentimiento
- muerte del trabajador
- determinación del capital
- incapacidad física o mental del trabajador
Así podemos saber cuáles son los derechos que los trabajadores que deben de gozar al estar en un trabajo.
Un sistema de pago es un conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y, por lo general, sistemas ínter-bancarios de transferencia de fondos que aseguran la circulación del dinero.
ResponderEliminarComo trabajadores se nos proporciona diferentes sistemas de pago como salario, aguinaldo, pagos extraordinarios y al mismo tiempo algunas prestaciones de acurdo lo establecido en la ley por los servicios prestados en la empresa que laboramos.
En la ley federal de trabajo especifica que tendremos Participación de utilidades, Incentivos Económicos (premios o bonos), Vacaciones y prima vacacional, Liquidaciones (finiquito), como una compensación por haber laborado en una empresa con sus respectivas reglas y normas que la empresa cuenta y se hizo saber en el contrato del personal. siendo así una motivación mas para el trabajador con los diferentes porcentajes proporcionales que establece la ley podrán hacer uso y goce de ella y seguir laborando en la misma empresa.
Pero como todo acto laborado con diferentes tipos de cargos pueden surgir consecuencias tan peculiares que hacen que haya bajas para los trabajadores como; baja por despido, Terminación de la relación de trabajo, Mutuo consentimiento, Muerte del trabajador, La terminación del capital, Incapacidad física o mental del trabajador. Pero serán solucionadas profesionalmente con lo que este establecido en la ley federal del trabajo.
Elaboración de nóminas
ResponderEliminarRegistro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios (Art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
· ISPT: Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
· SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS): Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del trabajador bimestralmente.
· RELATIVAS A OTRAS PRESTACIONES (PAGOS POR PRESTAMO, SEGURO DE VIDA, ETC.).
a) Pagos por préstamos: Préstamos concedidos a los trabajadores. Cuando se trate de préstamos concedidos de manera general a los trabajadores sindicalizados, incluyendo a los de servicio, al estado y que se cumpla con los siguientes requisitos:
Gastos de previsión social.
Intereses no cobrados a préstamos a los trabajadores.
Requisitos para reducir fondos de ahorro.
b) Seguro de vida: Pago de aseguradoras.- Las cantidades que se paguen a las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios, cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como por los que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato del seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activos fijos.
· OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc.
FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el articulo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.
CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas.
Definición de autor julio López SISTEMAS DE PAGOS AL PERSONAL
ResponderEliminarElaboración de nóminas
Nomina: Es un documento interno al que obliga la ley del IMSS y la del ISR, en esta nomina se anotan a todos los trabajadores de la empresa en forma progresiva, se RFC, su no. De afiliación al IMSS, no. De días trabajados, salario diario etc.
Elaboración de nóminas:
Registro y control de asistencia: Se realizan para llevar un mejor control para el pago de sueldos y salarios (art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
Percepciones ordinarias:
· Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
· Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
Pagos extraordinarios: los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras, incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical, etc.
Deducciones: las que se le descuentan al trabajador de su salario como ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical, inasistencia a cambio de un beneficio.
ISPT : Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS) : Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del trabajador bimestralmente.
GASTOS DE PREVISION SOCIAL : Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinan a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.
Cualquier compañía sin importar la cantidad de empleados que posea, debe contar con un sistema que les ayude a generar el pago de la remuneraciones de manera eficaz, con el objetivo de que la organización, cumpla con los empleados en cuanto a su remuneración. Los sistemas de pagos al personal consideran la elaboración de nominas las cuales incluyen sueldo del trabajador, las percepciones ordinarias, deducciones y liquidaciones.
ResponderEliminarla importancia de cumplir con este proceso no sólo contempla el pago de salarios, sino que tiene otros beneficios, administrativos y legales, para los trabajadores y patrones.
ResponderEliminarPienso que realizar la nómina requiere de profesionalismo y responsabilidad debido a la gran cantidad de regulaciones y deducciones que establece la ley. A esto hay que agregar el hecho de que se tiene que mantener un registro de pagos feriados, pensión y varias contribuciones.
Las percepciones que un trabajador obtenga es fruto del trabajo del empleado, ya que si cumple las expectativas del jefe lo probabilidad de que consigue estas percepciones es alta, así crea motivación entre los trabajadores para alcanzar estas percepciones, este ambiente de competitividad es bueno ya que la empresa se vuelve mas eficaz para conseguir los objetivos.
Nos habla del fondo o caja de ahorra y nos dice "El objeto del plan de ahorro es motivar a los empleados a que ahorren para alguna emergencia o para su retiro" considero esto como un pro para los trabajadores ya que supone un capital para ellos terminando su etapa en la empresa.
Estoy en acuerdo en lo que el SAR persigue
1.- Se pretende fomentar la generación de mayores volúmenes de ahorro, permitiendo así el financiamiento a largo plazo de la inversión productiva.
2.- Mejorar el ingreso de los trabajadores cuando sea el momento de su jubilación.
3.- Permitirá eficientizar el financiamiento de vivienda para los trabajadores.
4.- Se proporcionara el acceso a instituciones de ahorro generando un mayor interés en su inversión.
Nómina: Permite llevar un control estricto y riguroso de todas las operaciones de pago realizadas a los trabajadores, teniendo en cuenta el cambiante sistema de pago actual. Retenciones: Contiene parte del salario devengado del trabajador, que no se le entrega con el pago y que se retiene con el propósito de liquidar obligaciones. Bonificaciones: Pagos adicionales que se expresan en términos de un por ciento o de un importe. Condiciones Anormales: Contiene formas de pagos adicionales que se expresan en términos de una tarifa. Documentos: Se agregará un concepto de nómina el cual reunirá trabajadores que cumplan esa condición. Sub.-mayor de descanso retribuido pagado o SNC-225: Período de vacaciones acumulada para cada trabajador. Datos a tener en cuenta en la conformación de cada nómina procesada en un software.
ResponderEliminarNo. Carné de Identidad.
Nombre(s) y apellidos.
Categoría Ocupacional.
Tasa Salarial.
Horas Trabajadas.
Horas reubicadas.
Total de salarios trabajados
Total de salarios reubicados
Cumplimiento.
Nocturnidad.
Incumplimiento.
Salario Total.
5% (Aporte a la Seguridad Social)
Salario Devengado.
Deducciones.
Salario Neto.
Firma.
9.09% (Vacaciones)
El Sistema de Nómina de Pago permite relacionar a todos los trabajadores de una entidad que reciban salarios y que les correspondan haberes por conceptos de: sueldos, horas trabajadas, horas retribuidas y sobre - cumplimientos, obteniéndose la conformidad del cobro efectuados mediante firma de este documento. Constituye un gran avance para dicha UEB, ya que aún no se cuenta con sistemas automatizados y mediante el mismo se aplicarán los conceptos básicos referentes a la modelación y representación de los documentos primarios, además la interfaz del sistema es amigable al usuario, y ha sido diseñada de forma sencilla para de esta manera garantizar una rápida familiarización con el mismo.
*Objetivos de un Sistema de Nómina de Pago.
Elaborar un modelo conceptual de la gestión de la Información brindada por el Departamento.
Diseñar la Base de Datos necesaria.
Diseñar e implementar una aplicación con una interfase amigable para este fin.
Lograr que el sistema emita todos los reportes necesarios sobre las nóminas de pago.
Garantizar la seguridad dentro del sistema.
La nomina es un documento donde muestra los pagos de sueldos a un trabajador con sus respectivas deducciones y percepciones.
ResponderEliminarLos pagos al personal constan de aguinaldo, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad, entre otros.
El salario es una retribución que paga el patrón a su trabajador a cambio del día laborado.
Dentro del sistema del pago al personal existe el Sistema de Ahorro para el Retiro siendo su objetivo principal, Motivar a los a empleados a ahorrar dinero para una emergencia o su retiro.
Cabe mencionar que este sistema influye en el pago al trabajador para tener un buen control del dinero que se maneja en una empresa.
Todo lo mencionado tiene una regularización en la Ley Federal del trabajo y un contrato colectivo que indique la organización donde se realicen labores.
Nomina es el documento en el que se consigna los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asienta los demás concepto de percepción y deducción por cada uno de ellos en un periodo determinado.
ResponderEliminarPercepciones
Salario. Es una retribución que el patrón debe pagar por sus servicios.
Aguinaldo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que debe pagarse antes del 20 de dic. Equivalente a 15dias por lo menos
Deducciones
Son las que se les descuenta al trabajador de sus salarios a cambio de un beneficio como por ejemplo el IMSS,seguros de vida. Etc.
JUAN MANUEL LOPEZ GOMEZ
Nomina es el documento en el que se consigna los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asienta los demás concepto de percepción y deducción por cada uno de ellos en un periodo determinado.
ResponderEliminarPercepciones
Salario. Es una retribución que el patrón debe pagar por sus servicios.
Aguinaldo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que debe pagarse antes del 20 de dic. Equivalente a 15dias por lo menos
Deducciones
Son las que se les descuenta al trabajador de sus salarios a cambio de un beneficio como por ejemplo el IMSS,seguros de vida. Etc.
JUAN MANUEL LOPEZ GOMEZ
Sistemas de pagos al personal es la herramienta mejor elaborada para el pago a un trabajador por sus actividades realizadas en la empresa.
ResponderEliminarLas nominas son el registro de los sueldos y salarios que percibe dicho trabajador por desempeñar su labor en la empresa, por medio de la nómina puedes darte cuenta que deducciones le dan al trabajador asi como los dias laborados
Por medio de las nominas se ve que dias le pagan su sueldo siempre cuando el patron respete la fecha de pago acordado..
Julio Cesar Pineda Santiago